El pasado 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.125 que sustituye el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario referido a la infracción tributaria consistente en la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con actividades afectas a cualquier impuesto.
La nueva normativa al igual que la anterior contiene una presunción legal de pérdida no fortuita que sin perjuicio de admitir prueba en contrario opera cuando se detecte o se de aviso al Servicio de Impuestos Internos (SII) de la pérdida o inutilización de los documentos contables con posterioridad a una notificación u otro requerimiento del ente fiscalizador que guarde relación con esos antecedentes contables, caso en el cual además se aplicará una multa adicional.Asimismo, cabe señalar que se mantiene la obligación de dar aviso al SII de toda pérdida o inutilización, bajo pena de multa y también se ha mantenido el efecto suspensivo en la prescripción de la acción fiscalizadora hasta el momento en que los libros reconstituidos queden a disposición del SII. Con todo, importante es destacar que con la modificación legal en comento se introdujo un tipo penal en esta infracción por cuanto para el evento que la pérdida o inutilización de dichos antecedentes contables se haya materializado como un procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, dicha pérdida o inutilización será sancionada conforme a lo dispuesto en el N° 4 del mismo artículo 97 del Código Tributario, es decir además de multas más cuantiosas con pena corporal que puede en algunos caso llegar a los 10 años de presidio.
Frente a este nuevo escenario, los contribuyentes deberán actuar con mayor cautela en la custodia de los antecedentes contables que manejan puesto que el rigor de la nueva ley puede comprometer incluso responsabilidades penales que antes no estaban incluidas.
Por último, cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N° 58 de fecha 19 de octubre instruyó respecto de esta reforma legal, modificando la Circular N° 1 del año 2004 sobre políticas de aplicación de sanciones, adecuándola a la nueva realidad normativa existente.
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