viernes, noviembre 03, 2006

Qué entendemos por remuneración ...


La ley chilena establece que la remuneración es la contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador al existir un contrato de trabajo. La normativa es clara, además, al establecer qué dineros pagados por el empleador no constituyen remuneración, como las asignaciones de movilización, de colación, los viáticos, las asignaciones familiares, las indemnizaciones por años de servicio y las devoluciones de gastos por causa del trabajo, entre otras.
Esta distinción es clave, tanto para el trabajador como para el empleador, debido a que sólo de aquellos ingresos que constituyen remuneración se efectuarán las respectivas deducciones para el pago de isapre o Fonasa, y de AFP (o INP).
Además, en el caso de los trabajadores dependientes, se debe aplicar el Impuesto de Segunda Categoría. En cambio, aquellas prestaciones que no son remuneración, pero que igual forman parte de lo que se recibe a fin de mes, no se consideran para efectos de estas deducciones.
La legislación chilena establece también que todo empleado dependiente (mayor de 18 y menor de 65 años) no podrá recibir un sueldo mensual bruto inferior a $135.000. A partir de ese piso mínimo, el trabajador y el empleador deberán pactar la remuneración, que puede ser fija, es decir, igual todos los meses; variable, lo que significa que el pago está asociado a algún factor, y por lo tanto el resultado mensual no es constante entre uno y otro mes; y mixta, que implica que una parte de la remuneración es fija, igual todos los meses, y la otra variable. En todo caso, la regla general establece que si el trabajador no reúne a final de mes una cantidad equivalente al sueldo mínimo, la empresa deberá pagar la diferencia.

1 comentario:

César Sepúlveda dijo...

La manera de obviar la situación planteada es separar la remuneración del arriendo del vehículo, el cual es una prestación de servicio gravada con el IVA. ( que lo paga el arrendador ), por lo que el empleado deberá emitir una factura, y si no la tiene, el empleador y/o arrendador puede hacerle una factura de retención, para que así, él pueda acreditar el gasto, y su vez el empleado no siga gravado en exceso con el descuento previsional y, según el nivel de renta, con un posible aumento en la aplicación de la tabla de Impuesto Único al Trabajador.- Con todo el empleado deberá hacer una reliquidación de sus impuestos en el mes de Abril por tener otro ingreso aparte de su Sueldo.-