jueves, abril 19, 2007

Impuestos a la Renta... 2007


Pese a que aún es posible hacer la tradicional declaración de impuestos “por papel”, desde hace algunos años -por su facilidad y comodidad- el SII ha instado a los contribuyentes a realizarla por medio de los formularios disponibles en internet.
Pero ojo, la instancia “papel” está disponible desde el 2005 sólo para aquellas declaraciones que involucren un pago de impuestos.
El Formulario 22 Electrónico está disponible desde el domingo 01 de abril de 2007 para declaraciones sin pago y desde el jueves 05 de abril de 2007, o cuando se conozca la variación del IPC del mes de marzo de este año, para declaraciones con pago.
Los Softwares Comerciales autorizados estarán a disposición en las fechas que cada empresa determine.
Una vez llenado el formulario, debe ser presentado en las instituciones recaudadoras autorizadas, entre las que se cuentan casi todos los bancos que operan en el país y Servipag.
La Operación Renta 2007 es una instancia donde deben participar todas las personas que hayan obtenido rentas de cualquier origen, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Esto incluye a los contribuyentes chilenos, tanto personas naturales como empresas, declarando al Fisco todos los ingresos, créditos y franquicias que han obtenido.
En el caso de las personas, están obligados a hacerlo aquellos que estén en condición de residentes, o bien, domiciliados en el país. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente debe pagarle al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia correspondiente.
Dudas o consultas:
De existir dudas con respecto al procedimiento para completar y realizar la declaración, se puede revisar directamente el sitio web del SII, que cuenta con información actualizada al respecto.
Si no logra despejar sus dudas, puede acudir a alguna unidad del Servicio, llamar a la Mesa de Ayuda del mismo (Teléfono 395 1115) o bien enviar un mail a webadm@sii.cl
Cómo recibo el dinero por devoluciones:
Los contribuyentes que soliciten devolución de impuesto en su Declaración de Renta y que deseen que ésta les sea depositada en su Cuenta Corriente, Cuenta RUT, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro, obligatoriamente deberán proporcionar la información que se requiere en los Códigos (301), (306) y (780) de la línea 57 del formulario N°22, ya sea en el formulario electrónico o en aquellos confeccionados mediante software de empresas externas. De esta forma, su devolución será depositada según Ud. lo ha indicado.

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